Premio Retta-Grezzi-Bergstein de Derecho Penal. Primera Edición 2014. 31 de mayo de 2015

1. CONVOCATORIA

La familia del Dr. Nahum Bergstein, con el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y de la Fundación de Cultura Universitaria, se complace en convocar a la primera edición del Premio Reta-Grezzi-Bergstein de Derecho Penal. La iniciativa aspira a rendir tributo a las figuras homenajeadas, a través de una de las actividades a la cual los tres volcaron parte de sus mejores esfuerzos: el desarrollo académico del Derecho Penal crítico en nuestro país.

2. CONVOCANTE

El Premio Reta-Grezzi-Bergstein de Derecho Penal es un premio instituido por la familia de Nahum Bergstein.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de los trabajos expirará el 31 de mayo de 2015. Sólo se evaluarán los estudios recibidos hasta esa fecha. La organización se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación en caso de que lo considere oportuno.

4. A MANERA DE PRESENTACIÓN

El 1º de mayo del 2011 fallecía el Dr. Nahum Bergstein, abogado y Profesor Agregado de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Con su partida, se iba uno de los últimos representantes de una notable generación de penalistas que hizo honor a la mejor tradición de esa Facultad. Su familia ha tenido la iniciativa de honrar su memoria a través de la institución del presente premio, vinculado a una de las tantas áreas en las cuales Nahum Bergstein incursionara a lo largo de su multifacética trayectoria, a saber, el estudio y la enseñanza del Derecho Penal. Al hacerlo, la familia ha deseado que el premio se instituyera también en el nombre de sus mentoras, las anteriores Catedráticas de la disciplina, Dras. Adela Reta y Ofelia Grezzi. La Dra. Reta había accedido a la Cátedra (por concurso) en 1956, para ocuparla hasta marzo de 1978, cua ndo las autoridades interventoras exigieron su renuncia; habría de reasumirla en marzo de 1985, con la reinstitucionalización democrática. Fue sucedida en la cátedra por la Dra. Ofelia Grezzi, que había sido adscripta a la cátedra de aquélla y que junto a la Dra. Reta hubieron de promover una intensa y prolífica actividad académica. Bergstein había sido adscripto en la cátedra junto a ambas. En 1978, tras la renuncia de la Dra. Reta -y a pedido de ésta (“para cuidar aquel bastión de pensamiento penal liberal, orgullo de la Facultad de Derecho”, en palabras de Gonzalo Fernández)-, Bergstein había asumido la Cátedra interinamente; en 1993 sería designado Profesor Agregado.

La asociación de los tres nombres -Reta, Grezzi y Bergstein- no es fortuita. Unidos por una profunda amistad, conformaron una tríada indisoluble que trascendió los confines de la cátedra. Fueron ellos cultores del Derecho penal liberal, si por éste entendemos el Derecho penal -o incluso el Derecho, a secas- que abreva sus fuentes y encuentra su fundamento en la libertad. Consustanciados con la forma republicana de gobierno y de vida, fueron baluartes de la democracia. Pero sobre todo, fueron liberales: vieron en la libertad la expresión más notable de la potencia vital del hombre, todo ello permeado por un sentido de solidaridad y de sensibilidad social. Imbuidos de una singular vocación de servicio, cultivaron la tolerancia como expresión y natural aceptación de la diversidad. Para todos ellos, el Derecho fue, mucho más que un medio de vida, un modo de vivir, en el cual el imperio de la regla d e Derecho y el respeto mutuo eran axiomas que no requerían de explicación, instrumentos insuperables e insustituibles para alcanzar la paz. Reta, Grezzi y Bergstein vieron en el Derecho Penal la expresión más cabal del ideal de justicia que planea el Derecho. Ajenos a toda forma de mezquindad académica, sus escritos -caracterizados por la profundidad de pensamiento-, reflejan un enfoque sobrio, que privilegia el estudio analítico y práctico -por encima del descriptivo y del puramente teórico- y renuncia a toda forma de exhibicionismo intelectual o de citas irrelevantes. Fueron vocacionales que vieron en la docencia un fin en sí mismo.

He aquí los ideales a que esta convocatoria rinde tributo. Si en alguna medida ella pudiera contribuir aunque más no sea mínimamente a su realización, su misión se habría visto sobradamente satisfecha.

5. PREMIO

Se instituye un doble premio al trabajo seleccionado: (i) la suma de U$S 10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil) aportado por la familia de Nahum Bergstein; y (ii) la publicación de la obra por parte de Fundación de Cultura Universitaria.

Cualquier imposición tributaria que recayera sobre el premio indicado será de cargo del participante laureado.

El autor/a galardonado/a cede a la familia del Dr. Nahum Bergstein el derecho exclusivo de explotación de la obra -dentro y fuera de fronteras- correspondiente a las dos primeras ediciones de la misma.

El ganador/a se compromete a participar personalmente en los actos de presentación o promoción de su obra que la familia del Dr. Nahum Bergstein -con el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y/o de Fundación de Cultura Universitaria- considere adecuados, dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.

6. TEMA

El tema de la obra deberá circunscribirse a algún punto del temario de la Parte General o de la Parte Especial de Derecho Penal, entendido este último en sentido estricto; se excluyen temas de disciplinas auxiliares o afines, tales como Criminología, Sociología Jurídica, Política Criminal, etc.

Para los autores graduados en Facultades de Derecho en el exterior, el tema de la obra queda circunscripto a la Parte General de Derecho Penal, siempre con el alcance indicado en el apartado precedente.

7. OBRA INÉDITA

La obra deberá ser inédita.

El Tribunal establecerá un orden de prelación entre los trabajos presentados. De manera tal que si la obra ganadora se determinara que no es inédita (y como tal quedara descalificada) o por cualquier otro motivo el Tribunal optare por prescindir de ella, el Tribunal actuante se reserva el derecho a discernir el premio a la obra posicionada en segundo lugar; ello sin perjuicio de que el Tribunal también podrá, en cualquier momento, y a su entera y libre discreción, declarar la convocatoria desierta.

8. CRITERIO DE PREMIACIÓN

El premio se adjudicará en función de los aportes originales que la obra respectiva pudiera significar; esto es, la contribución que el trabajo pudiera suponer -a criterio del Tribunal actuante- al pensamiento jurídico-penal y a la dogmática del tema escogido, siempre en la opinión inapelable de aquél.

Se privilegiará el trabajo analítico frente al trabajo descriptivo.

El Tribunal se reserva el derecho de desconsiderar y/o no premiar obra alguna sin expresión de causa.

9. TRIBUNAL

El Tribunal estará compuesto por: a) Prof. Dr. Gonzalo Fernández (Universidad de la República) – Presidente del Tribunal, b) Prof. Dr. Carlos Lascano (hijo) (Universidad Nacional de Córdoba), y c) Prof. Dr. Esteban Righi (Universidad de Buenos Aires).

El Tribunal se reserva el derecho de declarar desierto el llamado.

La decisión del Tribunal tendrá carácter definitivo e irrecurrible.

10. IDIOMA Y FORMALIDADES

La obra debe ser presentada en idioma castellano.

Deberá cumplir con las siguientes formalidades:

Extensión: mínimo 200 de páginas y máximo de 500 páginas
Fuente: Times New Roman
Tamaño de Fuente: 12
Interlineado: 1,5
Doble Faz
Indicación de las fuentes bibliográficas empleadas

11. FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación del trabajo deberá realizarse bajo seudónimo. La identidad de los autores será reservada y constará en sobre cerrado y lacrado que, luego del laudo, se abrirá en presencia de un Escribano Público que labrará el acta notarial correspondiente. La divulgación previa del nombre del autor será causal de descalificación.

El postulante deberá presentar tres copias en papel y una versión digital (formato PDF) en Bergstein Abogados, sito en Av. 18 de Julio 1117 piso 5, Montevideo, Uruguay. Contra la entrega, se expedirá un recibo con el detalle del caso.

12. POSTULANTES

Las obras serán completamente individuales. No se admitirán trabajos grupales.

A efectos de dar cabal cumplimiento al espíritu de esta convocatoria, los postulantes deberán ser abogados no mayores de 40 años de edad.

13. DERECHO DE AUTOR

Los concursantes en el marco jurídico de las normas de derecho de autor vigente Ley Nº 9.739 (17 Diciembre 1937) y modificativas -Ley Nº 17.616, 10 Enero de 2003; Ley Nº 17.805, 26 Agosto 2004; y Ley Nº 18.046, 24 Octubre 2006)-, asumen plena, exclusiva y total responsabilidad en cuanto a la titularidad de su obra y en cuanto a la utilización de cualquier material de terceros, protegido o no por derechos de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de imagen.

14. ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La presentación de la obra supone la aceptación de estas Bases.

Montevideo, Uruguay
Mayo 2014


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